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OPINIÓN

La verdadera cara del Estatuto de Desabastecimiento de Energía Eléctrica

03 de diciembre de 2024

Valeria Rodríguez Martínez

Asociado Senior de Energía y Recursos Naturales en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como es ampliamente conocido, el 29 de septiembre de 2024, la CREG activó el Estatuto de Desabastecimiento contenido en la Resolución CREG 26 de 2014 (“Estatuto de Desabastecimiento”). Esta activación es la primera en toda la vigencia del Estatuto de Desabastecimiento, y surgió como consecuencia del Fenómeno del Niño que se vivió durante la mayor parte de este año, y que llevó a la disminución de la capacidad de generación de las plantas hidráulicas que en condiciones de normalidad abastecen el 68% de la demanda de energía eléctrica del país.

El Estatuto de Desabastecimiento fue una respuesta al periodo de sequía que enfrentó el país en 2009 y 2010, con el fin de que existieran herramientas adicionales para hacer frente a posibles crisis energéticas derivadas de condiciones climáticas.

En esta medida, el Estatuto de Desabastecimiento contempla un conjunto de reglas para manejar las situaciones de riesgo de desabastecimiento que superaran los mecanismos que existen a través del cargo por confiabilidad. Por lo anterior, y de acuerdo con la memoria justificativa del estatuto contenida en el Documento CREG-057 del 31 de julio de 2013, la regulación buscaba prevenir situaciones de racionamiento de energía eléctrica; mitigar los posibles incumplimientos de las obligaciones del cargo por confiabilidad; y ser un mecanismo de última instancia, para que así se pudieran agotar, primero, otros mecanismos que permitieran darle continuidad al suministro de energía eléctrica.

El mecanismo propuesto por la CREG en el Estatuto de Desabastecimiento, que se fundamentó en los mecanismos utilizados en el primer semestre de 2010, disminuye la oferta hidráulica en el despacho, aumentando el despacho térmico, de tal manera que los compromisos del generador hidráulico de venta y entrega se embalsan, y su entrega se realiza a futuro a un precio determinado en la regulación (el “Mecanismo de Sostenimiento”). Para ello, y por la forma como funciona el despacho económico, el precio de las plantas hidráulicas debe aumentar, para lograr que el precio de las térmicas desplace las primeras. No obstante, ello lo llevó a que el precio en bolsa aumentara exponencialmente.

De esta manera, lo que terminó sucediendo a partir de su activación fue que entre el 29 y 30 de septiembre de este año, el precio de bolsa aumentó de un promedio mensual de $872,37 kWh a $2.498,72 kWh, (valor que incluso alcanzó a superar los $7.000 en el predespacho ideal).

Los anteriores efectos demuestran que la activación del Mecanismo de Sostenimiento tuvo un impacto inesperado en la práctica, los cuales no fueron inicialmente contemplados por la CREG, y frente a los cuales convendría que dicha entidad adelantara un análisis detallado considerando las consecuencias que se presentaron en esta oportunidad.

Si bien el 22 de noviembre de 2024, la CREG anunció la finalización del Mecanismo de Sostenimiento, con base en la Resolución CREG 101-063 de 2024, que permitió la desactivación ante el incremento de la capacidad embalsada durante los últimos 12 días, en todo caso, sería conveniente que la CREG realice un ejercicio de revisión de cara a lo sucedido en la práctica durante este periodo de activación del Mecanismo de Sostenimiento, para así lograr mitigar los efectos insospechados de la regulación.

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